Mercado Asegurador
Cambian los seguros en Argentina: grúa y auxilio mecánico fuera de juego
Los seguros de automóvil en Argentina ya no contarán con el servicio de grúa y auxilio mecánico, según una resolución de la Superintendencia de Seguros de ese país.
La medida establece que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador.
Ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”.
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OPINIONES A FAVOR
Representantes del sector en Argentina aseguraron que la decisión es positiva y que debería haberse tomado hace bastante tiempo.
Precisan que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador.
Un representante del mercado asegurador argentino, en entrevista con Infobae, destacó que no es el espíritu de la póliza la asistencia mecánica.
“La gente además ha abusado durante mucho tiempo de estos servicios, encareciendo fuertemente los costos de las compañías de seguros. Es algo de lo que se viene hablando hace tiempo, en algún momento iba a suceder. Es una buena noticia para las aseguradoras”, señaló.
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Mercado Asegurador
Normas de Contabilidad y Código de Cuentas en aseguradoras no serán aplicables este año
Las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas en empresas de seguros no se aplicarán este año, aclaró la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) a través de una circular.
“Las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para empresas de seguros, reaseguros, administradoras de riesgos, de medicina prepagada, financiadora de primas o cuotas, asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora, sociedades de corretajes de seguros y sociedades de corretajes de reaseguros, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.835 Extraordinaria de fecha 03 de septiembre de 2024, tienen carácter uniforme y serán aplicables a partir del ejercicio económico 2026“, señaló la Sudeaseg en su página web.
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Esta normativa destaca en las disposiciones generales que las empresas de seguros deberán mantener a la disposición de los funcionarios de la Sudeaseg la composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo,
ingresos, egresos y cuentas de orden.
También tienen que tener a la mano las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas
registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior.
Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo.
Igualmente los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo.
Para más información sobre esta norma ingresar al siguiente link
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CIAP UCAB y Real Seguros harán diplomado de formación profesional para Intermediarios
El Centro Internacional de Actualización Profesional (CIAP) de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), conjuntamente con Real Seguros, realizará el Diplomado de Formación Profesional para el Intermediario de Seguros el el próximo 15 de octubre.
El CIAP informó en su página web que el diplomado busca que cada participante reconozca los elementos fundamentales de un intermediario, que experimente durante su formación las situaciones que vive un asegurado y una compañía aseguradora a través de casos prácticos, identifique su propio estilo como agente o corredor y contextualice sus aprendizajes como intermediario de seguros.
La institución afirmó que el interesado “podrá encontrar las herramientas y conocimientos necesarios” para optar por la autorización ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
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Las personas interesadas podrán reconocer los cambios económicos, sociales y políticos en el entorno e identifica oportunidades en el sector asegurador, los diferentes tipos de seguros, así como las leyes y regulaciones que rigen el sector.
También podrán desarrollar las funciones básicas del intermediario, sus responsabilidades, campo de acción y los derechos que derivan de tal condición, resolviendo problemas de manera efectiva, entre otros.
“Este Diplomado desarrolla competencias básicas y fundamentales con un enfoque teórico práctico para iniciar operaciones como intermediario en el sector asegurador, abarcando los diferentes tipos de seguros, así como de las leyes y regulaciones que rigen el sector”, agregó el CIAP.
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Aseguradoras deben brindar capacitación a los trabajadores sobre los canales alternativos
Las aseguradoras venezolanas deben ofrecer capacitación a sus empleados sobre los canales alternativos, contemplados en las Normas que Rigen los Canales de Comercialización y el uso
de las Tecnologías del Mercado Financiero (Fintech) y las Tecnologías del Mercado
de la Actividad Aseguradora (Insurtech).
A través de una circular, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) explicó que la finalidad es que se informe adecuadamente a los potenciales tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y o afiliados, al momento de la suscripción del contrato, sobre las características y condiciones de los productos que están promocionando u ofertando.
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La Sudeaseg añadió que “las empresas de seguros y de medicina prepagada deben implementar programas de capacitación acordes a la naturaleza comercial del canal alternativo”.
Requisitos
De acuerdo con la normativa de la Sudeaseg, deberá elaborarse un programa de capacitación por ramo, por ejemplo, funerario, de vida, patrimoniales, entre otras, ya sea que se idee para un microseguro, seguro inclusivo o seguro masivo.
Igualmente deberá elaborarse un programa de capacitación por ramo, por ejemplo,
funerario, de vida, patrimoniales, entre otras, ya sea que se idee para un
microseguro, seguro inclusivo o seguro masivo.
“Todo programa de capacitación deberá remitirse a la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora para su aprobación, en un lapso no mayor de tres (3) días
hábiles. Los programas de capacitación tendrán una duración no menor de seis (6) horas”, informó la Sudeaseg.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá requerir de las empresas de ser necesario, que impartan su plan de formación a los funcionarios de este órgano de control a los fines de valorar su idoneidad.
En el siguiente link la circular de la Sudeaseg
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