Mercado Asegurador

Sudeaseg permitirá divulgar publicidad sin autorización previa a partir de 2026

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La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) anunció una modificación significativa en el proceso de revisión de publicidad aseguradora. A partir del 1° de enero de 2026, las empresas de seguros, de medicina prepagada, asociaciones cooperativas e intermediarios podrán difundir publicidad sin necesidad de autorización previa, según lo establecido en la circular SAA-07-0129-2025.

Esta medida busca agilizar los trámites y modernizar los procesos de promoción dentro del sector asegurador venezolano.

No obstante, si bien la autorización previa será eliminada, la Sudeaseg mantendrá la facultad de supervisar y ordenar la modificación, suspensión o prohibición de cualquier pieza publicitaria que incumpla la normativa o que afecte los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o usuarios.

Los sujetos regulados asumen plena responsabilidad por la exactitud y veracidad de cada contenido divulgado.

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Supervisión de publicidad por parte de la Sudeaseg será posterior

En el caso de las publicidades realizadas en redes sociales, el organismo podrá utilizar comentarios y reacciones del público como parte del proceso de revisión.

Además, todas las publicaciones deberán igualmente mencionar o etiquetar a las cuentas oficiales de la Sudeaseg en Instagram, Facebook, LinkedIn y Mastodon; de lo contrario, se considerará publicidad no aprobada.

Del mismo modo, la circular incorpora una serie de exigencias que deberán cumplir todos los sujetos regulados. Entre las más relevantes destacan:

  • Archivo interno obligatorio (digital y físico) con todas las piezas publicitarias, a conservar por 5 años.
  • Informe mensual a la Sudeaseg con detalle de las publicidades divulgadas.
  • Designación de un responsable de publicidad, quien deberá firmar actas internas y responder por el contenido difundido.
  • Publicación transparente: toda publicidad deberá subirse a la web del sujeto regulado dentro de las 24 horas siguientes a su divulgación.
  • Supervisión tecnológica mediante sistemas de monitoreo digital implementados por la Sudeaseg.
  • Escalamiento de sanciones, desde multas hasta la suspensión temporal para divulgar publicidad.

Asimismo, se establecen reglas estrictas sobre uso de tarifas vigentes, leyendas obligatorias, prohibición de comparativas engañosas, contenido verificable, uso adecuado de términos técnicos, QR funcionales y requisitos específicos para logos personales en el caso de intermediarios.

La normativa también exige que los sujetos regulados incorporen campañas educativas sobre la actividad aseguradora, con el propósito de fortalecer la cultura de prevención en el país.

Para leer la circular completa, ingresa al siguiente enlace.

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