Mercado Asegurador
Sudeaseg establece simplificación documental para microseguros y seguros masivos
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) publicó la circular SAA-02-1079-2026, que establece lineamientos para la simplificación documental para microseguros y seguros masivos calificados automáticamente como productos de bajo riesgo.
El documento fue emitido en Caracas el 11 de agosto de 2026 y está dirigido a empresas de seguros, empresas de medicina prepagada, sociedades de corretaje de seguros y asociaciones cooperativas que ejerzan la actividad aseguradora.
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La medida establece criterios para optimizar los procesos de debida diligencia de clientes. Además, fija los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades para conformar los expedientes de las personas naturales que contraten estos productos.
Requisitos para microseguros y seguros masivos
De acuerdo con la circular, los productos de microseguros y seguros masivos cuya contratación anual sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional de 300 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela serán calificados automáticamente como de bajo riesgo.
En estos casos, las entidades podrán aplicar un régimen de Debida Diligencia Simplificada. Sin embargo, deberán mantener un expediente con los requisitos mínimos establecidos por Sudeaseg.
Entre los documentos exigidos figura la solicitud del contrato de seguro o medicina prepagada. También se requiere una copia legible y vigente de la cédula de identidad o pasaporte.
Además, el sujeto obligado debe garantizar la declaración de los requisitos vinculados con la actividad económica, profesión u oficio del cliente. También deberá registrar los datos precisos de su dirección o domicilio.
La normativa aclara que estos requisitos representan un mínimo obligatorio. Por tanto, las entidades podrán solicitar información adicional cuando sus políticas internas o las características de la operación así lo ameriten.
Resguardo patrimonial y calidad de los expedientes
La simplificación documental para microseguros y seguros masivos también contempla disposiciones relacionadas con el resguardo patrimonial y los bienes asegurados.
En este sentido, los Sujetos Obligados deberán establecer criterios para verificar y conservar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes asegurados. Esta medida busca atender requerimientos de información o eventuales medidas cautelares de extinción de dominio.
Asimismo, la circular establece condiciones sobre la integridad y calidad de los expedientes. Los documentos incorporados deberán conservarse completos, legibles y sin tachaduras, enmendaduras, borraduras o cualquier alteración.
Cuando los expedientes se gestionen en formato digital, las entidades deberán garantizar la nitidez y claridad de las imágenes. Además, los archivos deberán almacenarse en formatos seguros que eviten modificaciones posteriores.
Personas jurídicas quedan fuera de la modalidad
La normativa establece una exclusión expresa de las personas jurídicas dentro de esta modalidad de debida diligencia simplificada.
Por ello, las empresas, firmas personales, consorcios y otras estructuras jurídicas deberán cumplir con los procedimientos de identificación y verificación correspondientes. Esto aplicará incluso cuando sean consideradas clientes de bajo riesgo.
Finalmente, Sudeaseg instruyó a los Sujetos Obligados a adecuar sus manuales de políticas, normas y procedimientos a las disposiciones establecidas en la circular.
Además, deberán divulgar y capacitar oportunamente al personal involucrado en los procesos de comercialización, suscripción y conformación de expedientes. De esta manera, la simplificación documental para microseguros y seguros masivos queda acompañada por mecanismos de control y cumplimiento dentro de las entidades supervisadas.
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