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Redes sociales y RIF: qué deben tener en cuenta empresas y profesionales

Yenit González, especialista en Derecho Privado, explicó a Asegura News el alcance de la nueva normativa sobre el RIF

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) actualizó las disposiciones relacionadas con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y extendió su aplicación a la publicidad difundida a través de redes sociales y plataformas digitales.

La medida está contemplada en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026, que actualiza la Providencia 046 de 2013 para adaptarla al contexto actual.

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Yenit González, especialista en Derecho Privado, explicó en exclusiva para Asegura News que en 2013 se estableció que cada publicidad debía tener impreso o visible el número de RIF. Ahora, esta obligación también alcanza las redes sociales, donde existen emprendimientos que generan ingresos.

“Si yo tengo una publicidad, esta me exige ciertos impuestos. Y eso que sale en Gaceta Oficial actualmente es para proteger ese tipo de fisco o de impuesto”, explicó la abogada.

RIF en redes sociales alcanza a negocios y profesionales

En ese sentido, González remarcó que toda publicación que cree una dependencia de negocio como tal debe llevar el número de RIF cuando el dueño de la cuenta obtiene beneficios económicos mediante las publicaciones.

“La obligación aplica por igual a empresas, profesionales, emprendedores y corredores de seguro, aplica para todos, incluso para profesionales que tienen su marca personal. Si yo genero una factura, yo pago un impuesto, yo tengo un riesgo y debo apegarme a esa disposición”, precisó González.

¿Qué sucede con las aseguradoras?

En el caso de las aseguradoras, bien sea por material educativo o informativo, el deber es colocar el RIF, tal como lo establece la disposición, al ser un sector que, a través de sus redes sociales, continúa ofreciendo sus servicios.

“En cualquier caso, la aseguradora te está haciendo una publicidad para comprar el seguro, sin importar el contexto o la información de la publicación, porque el interés final es vender una póliza”, enfatizó.

Incumplimiento del RIF puede generar sanciones

En caso de que un contribuyente no cumpla con esta disposición, es posible que se genere una especie de multa en primer lugar y, si la situación persiste, probablemente acarrearía una sanción a la empresa que incumpla con la normativa.

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