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Publicidad en redes: lo que deben saber los corredores sobre la circular de la Sudeaseg

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En una reciente entrevista concedida al podcast Asegura+, el abogado y experto en seguros Carlos Mouriño analizó los cambios que introduce la nueva Circular SAA-04-0132-2026 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en materia de publicidad. Y explicó cómo impacta en la gestión de redes sociales, campañas promocionales y reportes regulatorios de compañías e intermediarios.

El cambio más significativo destacado por Mouriño es la desregulación del aspecto autorizatorio de la publicidad. Bajo el esquema anterior, los sujetos regulados debían esperar una autorización expresa o el silencio administrativo antes de lanzar una campaña. Ahora, la normativa implementa un control concomitante y posterior.

“Ahora es al revés. Yo tengo la libertad de publicar la publicidad que sea pertinente bajo un parámetro de buena fe… y básicamente lo que tengo es que notificar al órgano regulador para que este haga un control posterior“, explicó Mouriño.

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¿Qué dice la Sudeaseg sobre la publicidad en redes sociales?

Para evitar confusiones entre los productores, Mouriño hizo referencia al método exegético para interpretar el Artículo 2 de las Normas Prudenciales. Según el numeral 15, se entiende por publicidad toda forma de comunicación destinada a dar a conocer la organización o las características, ventajas y beneficios de sus productos con el fin de estimular su adquisición o contratación.

Esta definición abarca diversos medios de divulgación, incluyendo blogs y redes sociales. El experto aclaró que incluso un post orientado a un potencial asegurado cae bajo este supuesto. En este sentido, recomendó a los corredores diferenciar sus cuentas personales de las profesionales, registrando estas últimas como cuentas oficiales ante la Sudeaseg.

Obligaciones y metodología de reporte

La implementación de esta normativa exige una metodología rigurosa para los sujetos regulados:

  • Notificación y control posterior: La circular establece un sistema de control concomitante y posterior. Las cuentas oficiales deben ser notificadas a la Sudeaseg y las piezas publicitarias divulgadas deben ser reportadas posteriormente a través del informe mensual correspondiente.
  • Informe Mensual: Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se debe enviar un informe en formato PDF al correo publicidad@sudeaseg.gob.ve. Este reporte debe detallar las piezas publicitarias difundidas durante el mes anterior, incluyendo enlaces, identificación de las campañas y el público objetivo al que fueron dirigidas.

Sanciones y protección del interés general

Mouriño enfatizó que el incumplimiento de estas obligaciones formales puede acarrear desde advertencias hasta procedimientos sancionatorios, que incluyen multas pecuniarias y la suspensión de la licencia. No obstante, aclaró que la finalidad de la Sudeaseg no es sancionar por sancionar, sino tutelar el interés general y garantizar la buena fe en la contratación.

“La finalidad fundamental es controlar, regular y corregir conductas desviadas para garantizar los derechos de la colectividad”, señaló el abogado, destacando que esta dinámica favorece al mercado profesional al excluir a los “productores piratas” que no poseen credenciales autorizadas para operar en redes.

Finalmente, Mouriño concluyó que este avance hacia una administración pública digital y flexible permite mayor dinamismo en la comunicación y promoción de productos aseguradores en entornos digitales, siempre bajo un marco ético y de responsabilidad legal.

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