Mercado Asegurador

Letra pequeña: derribando los mitos más comunes en seguros

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En un esfuerzo por fomentar la cultura en seguros en el país, la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) publicó una guía que desmiente los mitos más comunes en este sector.

“Si bien existen muchos mitos alrededor de la actividad aseguradora, en estas líneas solo buscamos brevemente pasearnos por algunos de esos `mitos´ que a lo largo del tiempo se han quedado en la mente de las personas como verdades absolutas”, destaca la CAV a través de un comunicado.

De acuerdo con la CAV, uno de los mitos mas repetitivos es el de la letra pequeña y comúnmente se relaciona con el tamaño de la letra con que se elaboran los contratos de seguros (pólizas).

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En otras palabras, y aplicado a la actividad aseguradora, se ha creado el “mito” que la empresa aseguradora impone condiciones confusas para luego interpretarlas en perjuicio del asegurado.

Según la Cámara de Aseguradores, desde los años 60 en adelante, con las diferentes Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, y sus respectivos reglamentos (antecesoras de la Ley de la Actividad Aseguradora) no existía la posibilidad de que los contratos de seguros se redactaran con letra ilegible, lo que se entendería de manera literal como letra pequeña, ya que en la mismas se estipulaba una tipografía mínima en la que debían estar impresos.

A partir del año 2001, tanto con la derogada Ley del Contrato de Seguros como en las normativas sucesivas sobre la materia, hasta la actualidad, quedó establecido que los contratos de seguros no solo se deben redactar en forma clara y precisa sino que existe la obligación de destacar, de modo especial, las cláusulas que contengan las coberturas, exclusiones y exoneraciones de responsabilidad.

Desde hace más de 20 años existe una garantía para los asegurados en cuanto a la forma en que deben estar hechas las pólizas en lo que al tamaño y tipo de letra se refiere. Pero, además, también incorporó en esta legislación lo más relevante en este sentido, que es la nulidad de las cláusulas abusivas o lesivas de los derechos de los asegurados.

CONTROL PREVIO

La institución precisa que en el sector existe el denominado control previo, lo cual en el caso de los contratos de seguros se traduce en que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe aprobar previamente los condicionados que usan las empresas que realizan actividad aseguradora al comercializar sus productos, con lo cual anticipadamente el organismo regulador debe velar porque no existan cláusulas abusivas o lesivas en dichos contratos, antes de otorgar la autorización para que las empresas puedan usarlos

“Con lo anterior se desmitifica aquello que se ha conocido como la aplicación de la letra pequeña en los contratos de seguros”, indica la CAV.

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