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Sudeaseg establece nuevos plazos para aprobar planes de incentivos a intermediarios

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La Sudeaseg estableció nuevos lineamientos para la presentación y aprobación de comisiones, bonos y planes de incentivos destinados a los intermediarios de la actividad aseguradora. La disposición está contenida en la Circular SAA-09-0141-2026, emitida el 30 de octubre de 2026.

La comunicación está dirigida a empresas de seguros, empresas de medicina prepagada, asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora y sociedades de corretaje de seguros. El documento establece condiciones específicas para los planes correspondientes al ejercicio fiscal 2027.

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Según el primer punto de la circular, las entidades deberán presentar estos mecanismos de forma extraordinaria y por una sola vez. La documentación deberá consignarse en formato físico ante la Coordinación de Correspondencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a más tardar el 6 de noviembre de 2026.

Sudeaseg fija fechas para la presentación de los planes

La circular también contempla un segundo plazo para los planes de incentivos que no hayan sido presentados oportunamente o aprobados durante el ejercicio fiscal 2026. En estos casos, las solicitudes podrán consignarse ante el órgano de control entre el 1 y el 31 de enero de 2027.

Además, cada solicitud deberá cumplir con las disposiciones de las Normas sobre Planes de Incentivos para Retribuir las Gestiones de los Intermediarios de la Actividad Aseguradora. El organismo exige que los expedientes incluyan el estudio técnico correspondiente, suscrito por un actuario inscrito ante la Superintendencia.

La documentación consignada en físico también deberá contar con su respectivo respaldo digital. Este requisito forma parte de las condiciones establecidas para tramitar las solicitudes de aprobación.

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La aprobación previa será obligatoria

En el último punto, la Sudeaseg recordó a los sujetos regulados que está prohibido aplicar o pagar bonificaciones e incentivos a los intermediarios sin contar previamente con la aprobación expresa del organismo.

El incumplimiento de esta disposición puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme al artículo 126 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

La circular fue suscrita por Leonel David Lacera Urdaneta, superintendente de la Actividad Aseguradora. Con estas instrucciones, el organismo precisa los procedimientos y fechas que deberán observar las entidades del sector para gestionar sus planes de incentivos.

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