Mercado Asegurador
Sudeaseg exige reporte obligatorio de cartera mensual a aseguradoras y empresas de medicina prepagada
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) emitió la Circular Nº SAA-09-0135-2026. En esta se ordena a todas las empresas de seguros y de medicina prepagada la remisión obligatoria de la data estadística de su cartera. Esta medida busca fortalecer el control y la transparencia estadística dentro del sector nacional.
El documento, firmado por el superintendente encargado, Leonel David Lacera Urdaneta, establece un cambio importante en la periodicidad de estos reportes. Las instituciones reguladas deberán consignar esta información de manera estricta dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes.
Con la entrada en vigencia de esta normativa, la Sudeaseg determinó un lapso extraordinario para la entrega de la data correspondiente al mes de abril de 2026. Para este periodo en específico, las compañías dispondrán de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación oficial de la circular. La información suministrada debe reflejar fielmente el estado de la cartera vigente al último día del mes inmediato anterior.
LEA TAMBIÉN: La tecnología, pilar para el mercado de seguros de construcción en América Latina
Asimismo, el organismo regulador informó la revocación de la circular N° SAA-1-3-2973-2021, fechada el 8 de julio de 2021, la cual regía la entrega de datos hasta el momento.
Estructura técnica y canales de entrega
Para dar cumplimiento a la orden, la SUDEASEG adjuntó un instructivo técnico detallado que prohíbe explícitamente la modificación de encabezados o el uso de celdas combinadas en las plantillas. Los reportes de datos solo se aceptarán en formatos .xlsx (Excel) o .csv.
La estructura técnica exigida contempla la segmentación de la información bajo los siguientes parámetros:
- Identificación: Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa regulada con formato estricto (Ej. J000000000).
- Tipo de tomador: Clasificación exclusiva entre personas naturales o jurídicas.
- Ramo del seguro: Segmentación mandatoria en las categorías de Personas, Patrimoniales, Responsabilidad o Fianzas.
- Volumen de asegurados: Indicación precisa de los titulares vigentes (certificados o pólizas activas) y la cantidad de dependientes asociados, especialmente para los contratos de salud y medicina prepagada.
Las empresas deberán consignar la información bajo una modalidad mixta: en formato físico, en medios magnéticos y vía correo electrónico a la dirección oficial de la Dirección Actuarial de la institución (direccion.actuarial@sudeaseg.gob.ve). Adicionalmente, se requerirá registrar el nombre, teléfono y correo de los empleados responsables de hacer el seguimiento técnico por parte de cada aseguradora.
Sanciones por incumplimiento
La Superintendencia recordó a los sujetos regulados que el suministro de información es un mandato amparado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
“El no suministro dentro de los términos y condiciones fijados en este instructivo, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora”, advierte el texto oficial de la circular.
Para la resolución de dudas técnicas o de llenado, el ente regulador ha puesto a disposición el número telefónico (0212) 905-5960.
Síguenos en Instagram