Mercado Asegurador

¿Qué tipo de publicidad está prohibida en los canales alternativos?

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Aquellas empresas del sector asegurador que desean comercializar sus productos a través de los canales alternativos deben estar atentos con la publicidad.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) publicó un conjunto de consideraciones respecto a los contratos suscritos con canales alternativos.

“Se prohibe a los canales alternativos promocionarse como empresa de seguros, de medicina prepagada o intermediarios de la actividad aseguradora”, destaca la información de la Sudeaseg publicada en su página web.

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De igual manera también se prohibe ofrecer productos de seguros a través del uso de publicidad no aprobada por la Sudeaseg.

El ente gubernamental también “prohibe a los canales alternativos hacer uso de publicidad distinta a la que le fue aprobada a la empresa de seguros o de medicina prepagada para la comercialización de los productos objeto del contrato”.

Asimismo, los canales deben abstenerse de comercializar sus productos sin mencionar a la empresa de seguros que lo está colocando.

La Sudeaseg también recuerda a Las empresas de seguros y de medicina prepagada que deberán capacitar, previo a la comercialización de los productos, a los trabajadores del canal alternativo que estarán en contacto con los potenciales tomadores y contratantes.

CONSIDERACIONES SOBRE LOS CANALES ALTERNATIVOS

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