Mercado Asegurador

Lo que debes saber sobre la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (+Detalles)

Publicado

en

Esta semana el Ejecutivo anunció la entrada en vigencia de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Actividad Aseguradora, lo cual busca incentivar el desarrollo del mercado asegurador en el país.

De acuerdo con el proyecto de ley del instrumento jurídico, publicado en la página web de la Asamblea Nacional (AN), “se establece un nuevo sistema de la actividad aseguradora, acorde a las políticas de prevención, de inclusión, de equilibrio, de supervisión eficiente”.

TE INTERESA: Cámara de Aseguradores aspira “equilibrio” en la cartera de seguros con reforma de ley

Entre los puntos más importantes se encuentran:

-Las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos.

-Los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.

-Las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido.

-Los sujetos regulados deben diseñar, implementar y mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Las compañías están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de 30 % de las primas exigidas, excepto cuando no se pueda colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguros nacional.

-Las empresas de seguros y reaseguros constituidas en el país tendrán la obligación de constituir, mantener, invertir y contabilizar las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguros.

-La Sudeaseg mantendrá un registro de las empresas de reaseguros constituidas en el exterior y deben cumplir con los requisitos y trámites que establecerá el reglamento.

Las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo.

SANCIONES Y MULTAS

-Se establecen sanciones con multas a los sujetos regulados de la actividad aseguradora, de 5 a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

– Se establecen multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.

-Los integrantes de la junta directiva y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, sean sancionados con multa de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.

-Las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios, serán sancionadas con 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia.

REGLAMENTO DE LEY

Es importante destacar que dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, publicada en Gaceta Oficial, la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley.

Síguenos en redes sociales: Instagram y Twitter

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo Último

Salir de la versión móvil