Mercado Asegurador
Lo que debes saber sobre la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (+Detalles)
Esta semana el Ejecutivo anunció la entrada en vigencia de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Actividad Aseguradora, lo cual busca incentivar el desarrollo del mercado asegurador en el país.
De acuerdo con el proyecto de ley del instrumento jurídico, publicado en la página web de la Asamblea Nacional (AN), “se establece un nuevo sistema de la actividad aseguradora, acorde a las políticas de prevención, de inclusión, de equilibrio, de supervisión eficiente”.
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Entre los puntos más importantes se encuentran:
-Las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos.
-Los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.
-Las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido.
-Los sujetos regulados deben diseñar, implementar y mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
–Las compañías están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de 30 % de las primas exigidas, excepto cuando no se pueda colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguros nacional.
-Las empresas de seguros y reaseguros constituidas en el país tendrán la obligación de constituir, mantener, invertir y contabilizar las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguros.
-La Sudeaseg mantendrá un registro de las empresas de reaseguros constituidas en el exterior y deben cumplir con los requisitos y trámites que establecerá el reglamento.
–Las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo.
SANCIONES Y MULTAS
-Se establecen sanciones con multas a los sujetos regulados de la actividad aseguradora, de 5 a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
– Se establecen multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.
-Los integrantes de la junta directiva y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, sean sancionados con multa de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.
-Las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios, serán sancionadas con 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia.
REGLAMENTO DE LEY
Es importante destacar que dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, publicada en Gaceta Oficial, la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley.
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Ordenan a aseguradoras realizar operaciones al tipo de cambio oficial del BCV
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) exigió a las compañías de seguro realizar sus operaciones al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), según una circular emanada por el máximo organismo de los seguros.
“El tipo de cambio de referencia tanto para el sector público como privado, será el vigente para la fecha de la respectiva operación de liquidación, por lo que las obligaciones monetarias que hayan sido pactadas en moneda extranjera por las partes contratantes, podrán pagarse en dicha moneda o en bolívares, pero siempre al tipo de cambio vigente para la fecha del pago”, precisa la normativa publicada en la web de la Sudeaseg.
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Según la Sudeaseg, al momento de realizar los registros contables de ingresos y egresos provenientes de las operaciones de seguros, de reaseguro, de medicina prepagada, de administración de riesgos, fianzas y refinanciamiento, también deberán hacerlo conforme al tipo de cambio oficial publicado por el ente emisor.
Recargos en la prima
Por otra parte, el BCV indicó que “la prima involucra una serie de recargos, entre ellos los gastos de administración del sujeto regulado, que incluyen los pagos de proveedores por la adquisición de bienes y servicios necesarios para su normal funcionamiento, los cuales también deben efectuarse conforme al tipo de cambio de referencia dispuesto por el Banco Central de Venezuela”.
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Planes de incentivos: así son los porcentajes propuestos de comisiones por seguros inclusivos y masivos
Las Normas sobre los Planes de Incentivos para Retribuir las Gestiones de los Intermediarios de la Actividad Aseguradora, publicadas por la Sudeaseg, propone los porcentajes de comisiones para los seguros masivos, inclusivos y microseguros.
El instrumento legal precisa que las empresas destinarán para el pago de comisiones un
porcentaje de la prima de los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos del dos coma cinco por ciento 2,5%.
Sin embargo, las normas establecen que los bonos y los planes de estímulos se establecerán por año calendario y deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024, antes del primero (1°) de noviembre del año calendario anterior.
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“Las empresas que no sometan a la aprobación el plan de incentivos que pretendan utilizar para retribuir a los intermediarios de la actividad aseguradora, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán someterlos a aprobación a partir del primero (1°) de enero del año calendario en que se pretenda aplicar y como máximo hasta el treinta y uno (31) de enero del mismo año”, explica el artículo 10.
Una vez efectuada la solicitud de aprobación del plan de incentivos, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para analizar el mismo y emitir su pronunciamiento.
Seguros para la población
Es importante recordar que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, que entró en vigencia este año, incluye la figura de los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos que amparan riesgos específicos dirigidos principalmente a sectores sociales excluidos o desatendidos.
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El impacto del huracán Milton en las aseguradoras: “Es el momento de prepararse”
Las aseguradoras de Miami mantienen las alarmas encendidas y elevaron la voz de alerta frente al paso del huracán Milton.
“Les pedimos a los asegurados de Citizens, cansados de las tormentas, y a todos los residentes de Florida que se preparen nuevamente para un huracán importante”, dijo Tim Cerio, presidente y director ejecutivo de Citizens a través de la página web de la compañía.
Asimismo la compañía de seguros pidió a sus clientes a que tomen todas las precauciones posibles.
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“Ahora es el momento de prepararse. Preste atención y siga los consejos de los funcionarios de emergencia locales. Citizens estará allí para ayudar poco después de que pase la tormenta”, insistió la empresa.
Pérdidas millonarias
Analistas afirmaron que los daños del fenómeno natural podría ser millonarios debido a la fuerza con que llegó a Estados Unidos.
De acuerdo con la opinión de representantes de la empresa RBC Capital, citados por la agencia Reuters, el huracán Milton podría ocasionar pérdidas de 60.000 millones de dólares al sector asegurador mundial.
Los expertos destacaron que el fenómeno climatológico podría generar un aumento de los precios de los reaseguros en 2025 que podría impulsar las acciones de algunas compañías de seguros.
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