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¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de publicidad ante la Sudeaseg?

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La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) aclaró en su página web lo relacionado con el proceso de aprobación de la publicidad ante este organismo, debido a las dudas que surgen por parte de diversos actores del sector.

La Sudeaseg recordó que este proceso es completamente virtual y los interesados deben realizar el registro a través de la página del ente, específicamente en la sección Sistema en Línea / Sistema de Trámite Virtual en Línea.

En cuanto a los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la publicidad se encuentran: identificación plena de la persona natural o jurídica que hace la solicitud, lo cual supone, dependiendo del caso, indicar nombre completo o denominación social, cédula de identidad, nacionalidad, registro único de información fiscal, dirección, numero de teléfono, correo electrónico y número de registro ante la Superintendencia.

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De igual forma el sujeto regulado debe indicar en el Sistema en Línea el tipo de material publicitario a utilizar y los medios por donde hará la divulgación.

“Este material debe estar en idioma castellano, ser claro, comprensible, objetivo, y estar expresado en un tamaño y tipo de letra que garantice su legibilidad”, añadió la Sudeaseg.

Los sujetos regulados también tienen que establecer la fecha de inicio de la campaña y, de ser necesario, el tiempo que se mantendrá su difusión, al igual que códigos y fechas de aprobación de los productos que pretenden ser publicitados.

“Aunado a lo anterior, la publicidad que se procure realizar debe respetar el derecho a la propiedad intelectual, los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de cualquier grupo de personas en situación de vulnerabilidad”, manifestó la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

30 días hábiles para emitir pronunciamiento

Es importante resaltar que la Superintendencia dispondrá de un lapso de treinta (30) dias hábiles para emitir un pronunciamiento.

La aprobación y modificación se notificarán igualmente a través del Sistema de Trámite Virtual en Linea.

En el caso de que el sujeto regulado deba efectuar alguna corrección contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanada.

En cuanto a la corrección, si ésta se efectúa dentro de este periodo se procederá con la aprobación correspondiente, y de lo contrario se entenderá que la solicitud fue desistida por parte del ente gubernamental.

Para leer el documento completo de la Sudeaseg ingresa al siguiente link

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